Redacción de Estatutos y firma de Escritura de Constitución
4
Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
5
Inscripción en el Registro Mercantil
6
Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas
7
Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores
8
Solicitud del Libro de Visitas
Cerificado de denominación social o negativo del nombre
Para constituir una sociedad mercantil, el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación. Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide o es similar con el de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. En el formulario habrá que indicar el nombre "completo" de uno de los socios fundadores de la sociedad y tres nombres para la sociedad "por orden de preferencia" (si el primero fuese denegado se cogerá el segundo, y, en su defecto, el tercero). Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central. Plazo: Antes de ir al notario. La validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente. Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad Una vez tenga el certificado de denominación, hay que acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.006 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros para la Sociedad Anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario. Hemos seleccionado el banco BBVA para abrir nuestra cuenta bancaria puesto que cuenta con sucursales en Hong Kong y oficinas en Beijing, Sucursal en Hong Kong
33/F Two International Finance Centre - 8 Finance Street - Central, Hong Kong
Tel: 852 258 23201, Fax: 852 25879717
Oficina de representación en Beijing
Room 618, Tower 2, Bright China Chang and Building nº 7 Jianguomen Nei Avenue - Dongcheng District, Beijing 100005
Tel: 8610 651 70939, Fax: 8610 65170936
Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Una vez redactados (se puede recurrir a la ayuda de un abogado o notario) hay que pasar por el notario de nuevo para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin él no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:
El certificado de denominación del Registro Mercantil Central
El certificado bancario
Los Estatutos Sociales
D.N.I de todos los socios
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos. Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). La liquidación del impuesto se presentará: -Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. -En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. El plazo de presentación es de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado. Inscripción en el Registro Mercantil La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la Sociedad Limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos. Para realizar la inscripción, hay que presentar:
Certificado de denominación del Registro Mercantil Central
Primera copia de la Escritura
Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente
Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica. 2.-TRÁMITES EN HACIENDA Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo. Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840. Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad. Declaración censal (IVA) Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE. Plazo: Antes del inicio de la actividad. Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. 3.-TRÁMITES DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE CENTRO Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos (para socios trabajadores) Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. En nuestro caso sería el Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa). Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad. Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente. Solicitud del número de patronal Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad. Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. Trámites para contratar a un trabajador:
Antes de que comenzar a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa se debe:
Solicitar la inscripción de la empresa (si es la primera vez que contrata)
Afiliar al trabajador (si es la primera vez que trabaja)
Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo.
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
La solicitud se realizará en el Modelo TA-6.
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vinculan todos aquellos otros actos que puedan asignársele a un empresario. El empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad.
-Afiliación y Alta del trabajador
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el Modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador.
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también hay que darle de alta, en el modelo oficial TA.2.
-Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.
La comunicación incluirá una serie de datos comunes a los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica).
Esta comunicación puede realizarse presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.
Comunicación de Apertura del centro de trabajo Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. Solicitud del Libro de Visita El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo. Plazo: Antes de empezar la actividad. Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico. 4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Licencia de actividades e instalaciones (Apertura) Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones conforme a la normativa urbanística vigente. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras). Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento. Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.
1.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Cerificado de denominación social o negativo del nombre
Para constituir una sociedad mercantil, el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación. Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide o es similar con el de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. En el formulario habrá que indicar el nombre "completo" de uno de los socios fundadores de la sociedad y tres nombres para la sociedad "por orden de preferencia" (si el primero fuese denegado se cogerá el segundo, y, en su defecto, el tercero). Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central.
Plazo: Antes de ir al notario. La validez del nombre concedido es de 3 meses (Real Decreto 158/2008). Pasado este plazo debe renovarse, siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses, ya que entonces habrá caducado definitivamente.
Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad
Una vez tenga el certificado de denominación, hay que acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la "sociedad en constitución", ingresando el capital mínimo inicial de la sociedad (3.006 Euros para la Sociedad Limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros para la Sociedad Anónima -desembolsado al menos el 25%-). El banco entregará un certificado que habrá que presentar al Notario.
Hemos seleccionado el banco BBVA para abrir nuestra cuenta bancaria puesto que cuenta con sucursales en Hong Kong y oficinas en Beijing,
Sucursal en Hong Kong
33/F Two International Finance Centre - 8 Finance Street - Central, Hong Kong
Tel: 852 258 23201, Fax: 852 25879717
Oficina de representación en Beijing
Room 618, Tower 2, Bright China Chang and Building nº 7 Jianguomen Nei Avenue - Dongcheng District, Beijing 100005
Tel: 8610 651 70939, Fax: 8610 65170936
Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
Los estatutos son las normas que van a regir la sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Una vez redactados (se puede recurrir a la ayuda de un abogado o notario) hay que pasar por el notario de nuevo para firmar la escritura de constitución de la sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin él no es posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es necesario presentar:
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos.
Documentos a presentar: Impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional).
La liquidación del impuesto se presentará:
-Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. -En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
El plazo de presentación es de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Inscripción en el Registro Mercantil
La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la Sociedad Limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que se hayan fijado en los Estatutos. Para realizar la inscripción, hay que presentar:
- Certificado de denominación del Registro Mercantil Central
- Primera copia de la Escritura
- Ejemplares del modelo 600 (ITP) abonado anteriormente
Habrá que pagar una provisión de fondos al hacer la entrega, y el resto cuando se retire. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica.2.-TRÁMITES EN HACIENDA
Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.Documentos a presentar: Impreso modelo 036, original y copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo.
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Documentos a presentar: Si está exento de pago, se hará a través del modelo 036 de Declaración Censal. En otro caso, debe presentarse el Modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades, NIF para el apoderado
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad
Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
Declaración censal (IVA)
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.Documentos a presentar: Modelo oficial 036, NIF o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE.
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
3.-TRÁMITES DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE CENTRO
Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos (para socios trabajadores)
Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. En nuestro caso sería el Régimen general asimilado (sin desempleo ni Fogasa).
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
Solicitud del número de patronal
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Trámites para contratar a un trabajador:
Antes de que comenzar a trabajar, en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa se debe:
En el plazo de 10 días desde que se concierta el contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo.
-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.
La solicitud se realizará en el Modelo TA-6.
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vinculan todos aquellos otros actos que puedan asignársele a un empresario. El empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad.
-Afiliación y Alta del trabajador
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que esté domiciliada la empresa, debe afiliarse al trabajador (si no lo está, ya que la afiliación es única para toda la vida del trabajador). Debe hacerse antes de que empiece a trabajar, mediante el Modelo TA.1, acompañado de fotocopia del DNI del trabajador.
En el mismo sitio, y antes de que empiece a trabajar, también hay que darle de alta, en el modelo oficial TA.2.
-Comunicación de las contrataciones al Servicio de Empleo
Una vez seleccionado el contrato y formalizado con el trabajador, los empresarios están obligados a comunicarlo al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.
La comunicación incluirá una serie de datos comunes a los contratos (código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación o profesión, etc.) y otros específicos según la modalidad contractual elegida (por ejemplo, en los contratos en prácticas debe indicarse la titulación académica).
Esta comunicación puede realizarse presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos de trabajo o sus prórrogas.
Comunicación de Apertura del centro de trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Solicitud del Libro de Visita
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas y autónomos, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
Plazo: Antes de empezar la actividad.
Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad puede sustituirse por el alta en el Libro de Visitas electrónico.
4.-TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO
Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad.
Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones conforme a la normativa urbanística vigente. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en "Inocuas" (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y "Calificadas" (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras).
Documentos a presentar: Impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, NIF del solicitante o escritura de sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local, Presupuesto de las instalaciones. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo. Ayuntamiento.